En virtud de llamar las cosas por su nombre y en honor de muchas mentes
que son atiborradas con estratagemas para obligarlos a la confusión, aquí la
esencia de lo que significa la enmienda constitucional que es tema de
actualidad en vista de encontrarnos a las puertas de cerrar este período
legislativo que tiene en sus manos su ratificación.
Nos centramos en la constitución porque aunque cualquier otra ley
secundaria diga cualquier cosa, es esta la que prima en cualquier controversia.
El texto actual del
artículo 33 dice: “Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes
de la unión estable de un varón y una mujer”.
El texto propuesto diría: “Regulará asimismo las relaciones resultantes de
la unión estable de un hombre y una mujer, así nacidos, y que no tengan
impedimento para contraer matrimonio”.
El Argumento de la iniciativa consiste en poner un cerrojo definitivo a
toda posibilidad de permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo o el
reconocimiento de los mismos aunque hayan sido celebrados en otro país con
tales prácticas, en vista de que El Salvador es firmante del Código Bustamante
vigente en nuestro país desde 1931.
Esta iniciativa de derecho internacional cuya incidencia solo puede ser
frenada por la misma constitución, contiene una cláusula que fácilmente puede
dar lugar a interpretaciones orientadas para tal fin con base en su artículo 41
que textualmente dice: “Se tendrá en todas partes como válido en cuanto a la
forma, el matrimonio celebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del
país en que se efectúe”.
Con tales disposiciones en el aire es fácil imaginar que en cualquier
momento cualquier legislador interesado puede promover una de las conocidas
interpretaciones jurídicas locuaces para institucionalizar una práctica que
simplemente va en contra de nuestros muy arraigados y culturales principios
como es el matrimonio; independientemente que a los superdotados promiscuos les
parezca con menosprecio un paradigma tercermundista.